martes, 22 de septiembre de 2009

El ciudadano MIGUEL R.

El ciudadano ÁNGEL ELOY, en su carácter de funcionario del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, se encontraba realizando trabajos de inteligencia inherentes a su cargo, ya que existía la denuncia de que unos ciudadanos que tripulaban un vehículo Ford Sierra rojo se dedicaban al tráfico de estupefacientes en el barrio Aquiles Nazoa de la ciudad de Los Teques. Una vez allí el ciudadano ÁNGEL ELOY y sus compañeros coincidieron con un vehículo de las características señaladas, por lo que procedieron a darle la voz de "alto" y ante la negativa y huida del mismo, los funcionarios dispararon y produjeron la muerte de su tripulante, ciudadano MIGUEL R.

SCP-TSJ 25/07/2000 Exp. No:N-00-009

1 comentario:

  1. Meridianamente clara es la relación de causalidad que arropa el presente caso, cual es la relación de derecho público, pues el Estado se ve interviniendo con su poder coactivo, en el ánimo de resguardar el orden público y la paz social, en donde los sujetos de dicha relación son el individuo perecido y el Cuerpo Policial que le dio muerte en representación de aquel, el Estado.
    Si bien es cierto que el funcionario policial es un representante del Estado ante la sociedad, y que debe cumplir su rol de control a cabalidad, es decir, con respeto, utilidad, necesidad y pertinencia, para así poder mantener el delicado equilibrio que el orden público exige, también es cierto que esa función de vigilancia y control debe ser ejercida con idoneidad y proporción, o sea que, debe interesarse en salvaguardar otros derechos fundamentales que constituyen de igual modo orden público, como lo es el derecho a la vida, mediante una debida ponderación de intereses en conflicto, seleccionando una medida coercitiva cuya aplicación no genere consecuencias mas gravosas a la alteración de la paz social, esto es, que la medida a aplicar debe ser idónea.
    Evidentemente en el presente caso, la idoneidad de la medida empleada es, a nuestro criterio, completamente cuestionable, pues el occiso lo que hizo fue desatender la voz de “alto”, razón suficiente para que el funcionario policial le disparara y le causara la muerte, saltándose protocolos básicos que deben seguir las autoridades policiales ante este tipo de situaciones, y que aunado a ello, del texto de la sentencia, no se desprende elemento alguno que permita si quiera presumir que haya habido una situación de peligro inminente, y mucho menos la certeza acerca de la responsabilidad del agresor sobre dicha situación de peligro, como para que permitiese la utilización excepcional de la fuerza mortal.
    Adicionalmente consideramos que es cuestionable la medida empleada, por que no era la única posibilidad de entre tantas que tuvieron los funcionarios policiales, para resguardar los bienes jurídicos en peligro, pues las máximas de experiencia debieron haberles puesto en una situación claramente controlable, y agotar otras alternativas, dada la carencia a todas luces de una situación de peligro inminente.
    La aplicación de la medida en el caso concreto, por parte de los órganos de seguridad ciudadana, fue capaz de producir la muerte de una persona, lo cual cuestionamos, ya que dicha medida no constituía la única forma de repeler el presunto peligro actual e inminente, que a parte de ser innecesaria, es a todas luces desproporcionada, ya que, ante la situación planteada acerca de que el occiso desatendió la voz de “alto,” y los daños inflingidos para hacer cesar la amenaza, evidentemente existió una desproporción que atenta materialmente contra el sentido de protección del orden público, carente de toda valoración de los bienes jurídicos en conflicto.
    En conclusión, nos suscribimos y apegamos al criterio expresado por el ciudadano Magistrado Jorge Rosell Senhenn, Presidente de la Sala de Casación Penal de nuestro Máximo Tribunal, mediante el cual salvó su voto en la sentencia analizada (SCP-TSJ 25/07/2000 Exp. No:N-00-009), e incluso, yendo un poco mas allá, diríamos que se constituyó una violación flagrante del derecho humano a la vida, de lo cual el Estado venezolano es responsable por abuso de la fuerza pública.

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