martes, 22 de septiembre de 2009

Ciudadano REINALDO R.

Los funcionarios policiales se encontraban realizando labores de prevención en horas de la madrugada, cuando se les acercó un ciudadano para denunciar que cinco sujetos lo habían despojado de una cadena de oro y dinero en efectivo. Los funcionarios policiales salieron a la captura de los antisociales y cuando vieron a un grupo sospechoso de personas les dieron la voz de alto, pero salieron corriendo y algunos se metieron en el patio de una casa. En ese momento los policías escucharon que les disparaban y ante el temor de resultar heridos hicieron varios disparos y resultó herido el ciudadano REINALDO R., quien falleció posteriormente y después fue reconocido por el denunciante como una de las personas que lo habían despojado del dinero y de una cadena de oro.

1 comentario:

  1. Es clara la relación de causalidad de derecho público en que el Estado se ve interviniendo con su poder coactivo, en el ánimo de resguardar el orden público y la paz social, en donde los sujetos de dicha relación son el individuo perecido y el Cuerpo Policial que le dio muerte en representación de aquel, el Estado.
    Pero, una vez mas nos damos cuenta en el presente ejercicio, que si bien es cierto que el funcionario policial es un representante del Estado ante la sociedad, y que debe cumplir su rol de control a cabalidad, es decir, con respeto, utilidad, necesidad y pertinencia, para así poder mantener el delicado equilibrio que el orden público exige, también es cierto que esa función de vigilancia y control debe ser ejercida con idoneidad y proporción, o sea que, debe interesarse en salvaguardar otros derechos fundamentales que constituyen de igual modo orden público, como lo es el derecho a la vida, mediante una debida ponderación de intereses en conflicto, seleccionando una medida coercitiva cuya aplicación no genere consecuencias mas gravosas a la alteración de la paz social, esto es, que la medida a aplicar debe ser idónea.
    En el presente estudio, vemos como coincidencialmente el occiso fue identificado por el denunciante como la persona que le robo, lo cual pareciera que la actuación policial, fue ajustada a derecho, o fue lo correcto, aun cuando no nos queda claro si la persona fallecida fue una de las que abrió fuego contra la Comisión Policial; lo cierto es que hubo una situación a todas luces de peligro inminente, que fue repelida por la fuerza pública, y que en principio pareciera que requería de mas verificación, lo cual, de haberse hecho, hubiese aumentado el riesgo de lesionar los bienes jurídicos en juego.
    Sin embargo consideramos, una vez evaluado el caso con mas exaustividad, que la idoneidad de la medida empleada fue acertada, pues aunque nunca se tuvo la seguridad de que el fallecido fuera la misma persona que abrió fuego contra la policía, la obligación de los funcionarios era la de hacer lo posible para brindar protección eficaz a los bienes jurídicos en juego, tales como el derecho a la vida y el orden público, es decir que hubo razones suficientes para que los funcionarios policiales dispararan, luego de que abrieran fuego en contra de ellos, impulsados por el estado de necesidad, incertidumbre y temor en que se encontraban -numeral 3 del ordinal 3° del artículo 65 del Código Penal Venezolano-. Claramente se desprenden elementos que permiten presumir que hubo una situación de peligro inminente, como para que se permitiese la utilización excepcional de la fuerza mortal.
    Dada la situación en que se vieron inmersas las fuerzas policiales, que obraron bajo incertidumbre y temor, la única posibilidad que tuvieron para resguardar los bienes jurídicos en peligro, fue la alternativa que usaron, es decir, usar la violencia reservada al Estado de manera excepcional como lo es la fuerza mortal, o dicho en palabras coloquiales responder al fuego con fuego.
    Ahora bien, la aplicación de la medida en el caso concreto, por parte de los órganos de seguridad ciudadana, fue capaz de producir la muerte de una persona, pero dicha medida constituyo, en nuestro criterio, la única forma de repeler el peligro actual e inminente, siendo totalmente necesaria y proporcionada, lográndose con ello evitar consecuencias mas gravosas a la alteración del orden público, razón por la cual consideramos que dicha medida fue idónea.

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